Se cambia de residencia ¿Y su vecindad civil, se cambia con Usted?

18 de Junio de 2018 Encina

  Una cuestión que habitualmente pasa desapercibida en las transacciones, y que puede tener una importancia decisiva, es la vecindad civil de las partes participantes en el negocio jurídico. Como España es un Estado cuya legislación civil no es unitaria, al existir una pluralidad de ellas por razones históricas, se hace preciso articular un mecanismo que determine cuando se aplica una legislación, la llamada de derecho civil común y que es la aplicable en la mayoría de territorios del Estado español, o las otras, las llamadas de derecho civil especial o foral (de las comunidades autónomas de Aragón, Baleares, Cataluña, Galicia, Navarra y el País Vasco).
Y es precisamente la vecindad civil, que se considera un estado civil de la persona, la que determinará si a una persona, o a un negocio jurídico, le resulta de aplicación el derecho civil común o algunos de los derechos forales. Se encuentra regulada en los artículos 13 a 16 del Código Civil.

La primera cuestión a aclarar es cómo podemos saber cual es nuestra vecindad civil, lo que puede depender, a su vez, de dos aspectos:

1.-Si nuestros padres tenían la misma vecindad, nosotros tendremos la de ellos. Si no tenían la misma, dependerá de la de aquel que primero nos inscribió en el Registro civil, y si se inscribieron padre y madre a la vez, lo que es habitual, será la del lugar de nacimiento.
2.- También debe tenerse en cuenta que también se adquiere por residencia habitual de dos años, si declaramos nuestra intención en este sentido ante el Registro civil, o por residencia de diez años sin declaración en contra. Así, por ejemplo, si teníamos una vecindad civil determinada por nacimiento, o residencia, pero hemos residido durante diez años en un territorio de vecindad civil distinta, habremos adquirido esta última automáticamente y sin saberlo.

Trataremos hoy, resumidamente, dos aspectos prácticos en los que conviene tenerla en consideración:

1.-Normas reguladoras de la compraventa. Como toda fuente de obligaciones, la compraventa puede estar regulada por diferentes normas. Es importante siempre pactar la norma que la va a regular, porque si no se hace, y resultase que comprador y vendedor fueran de diferente vecindad, acabaría aplicándose la norma del lugar en que se firmó el contrato, salvo que tuvieran la misma residencia. Así, y por ejemplo, si una persona de vecindad común vende un inmueble sito en navarra y otra de vecindad catalana lo compra, y firman el contrato en Navarra, será la legislación navarra la que regirá el contrato si no han pactado expresamente cual es a la que se someten.

2.-Normas reguladoras de la herencia. La vecindad civil de una persona fallecida resulta muy importante a la hora de regular el destino de sus bienes, lo que afecta a multitud de aspectos, como son, por ejemplo, entre otras muchos, el orden de la llamada a los herederos si el finado no ha hecho testamento (la llamada sucesión intestada) o la parte de la herencia de la que se puede disponer libremente (salvando la legítima). Así, y por ejemplo, si el fallecido de vecindad civil catalana no ha hecho testamento, los primeros llamados a la herencia son los hijos, y a falta de éstos, el llamado es el cónyuge. En cambio, si la persona está sometida a la vecindad de derecho civil común, los primeros llamados a la herencia son los hijos o sus descendientes, pero a falta de éstos son los padres del difunto los llamados en segundo lugar y no el cónyuge.

Otra de las diferencias que podemos encontrar radica en la legítima, es decir, la parte de la herencia a la que los hijos tienen derecho y sobre la que el testador no puede disponer libremente, y que también cambia profundamente según la vecindad civil del difunto. Por ejemplo, si éste es de vecindad de derecho civil común, los legitimarios tienen derecho a dos terceras partes de la herencia. Sin embargo, si es de vecindad civil catalana, los legitimarios solo tienen derecho a una cuarta parte de la herencia.

Como vemos, la vecindad civil es una institución desconocida para una gran parte de la población (una gran parte de ella desconoce ni siquiera qué vecindad tiene o qué supone ésta) y que tiene una gran importancia práctica a la hora de disponer de nuestros bienes.

Esperamos hoy haber hecho un poco de luz al respecto.